Reglamento electoral de la Federación Española de Croquet

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CROQUET

Preámbulo

Los estatutos de la Asociación Española de Croquet (AEC), desde 2015 Federación Española de Croquet (FEC), inscritos el 26 de mayo de 1994, con el número 133.806, en el Registro General del Ministerio del Interior y posteriormente, tras sendas modificaciones estatutarias, aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria correspondiente e inscritos en el Registro General del Ministerio del Interior el 11 de diciembre de 2015 y el 12 de noviembre de 2019, prevén en el artículo 5º del capítu­lo II la constitución de una Junta Directi­va. Se indica que esta Junta Directiva estará formada por un presidente, dos vicepresidentes, un secreta­rio general, un tesorero y hasta 12 vocales. Los Estatutos referidos estable­cen, asimismo, que la Junta Directiva tendrá un mandato máximo de 5 años y que su elección se efectuará, en la figura del Presidente, que designará a la Junta Directiva que le acompañará en estas elecciones, en una Asamblea General Extraordina­ria convocada al efecto.

En relación con lo antedicho, de acuerdo con lo aprobado en la Asamblea General Ordinaria de la AEC del 24 de agosto de 1997 y en sucesivas Juntas Directivas, incluida la última al respecto del 17 de noviembre de 2022, se hace necesario disponer de un reglamento electo­ral actualizado tras las modificaciones estatutarias antes mencionadas. Y ello con el propósito de poder renovar periódicamente la composición de la Junta Directiva y dar continuidad al normal funcionamiento de la FEC. Por tal motivo se ha revisado y actualizado el reglamento electoral previamente existente, matizando algunos artículos, tal y como se establece a continuación.

Artículos

  1. La Junta Directiva se someterá a la elección de la Asamblea General Extraordinaria de la FEC una vez transcurrido el plazo de su mandato, que estatutariamente se ha fijado en un máximo de 5 años. Obviamente, la elección puede ser antes de cumplir ese tiempo, siempre a criterio del Presidente de la Junta Directiva. Trans­currido ese plazo máximo de 5 años la Junta Directiva actuará en funcio­nes hasta que se lleve a cabo la correspondiente elección en la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto y que, en todo caso, debe celebrarse como máximo en el plazo de un mes.
  2.  La nueva Junta Directiva se elegirá en una Asamblea General Extraor­dinaria, convocada con ese punto único en el orden del día por la Junta Directiva saliente, y se decidirá por mayoría simple de votos emitidos por los socios presentes o representados.
  3. Sólo podrán ser candidatos para ser elegidos como Presidente en la nueva Junta Directiva los miembros en activo y mayores de edad de la FEC que, al corriente de sus obligaciones estatutarias, cumplan los requisitos establecidos por los Estatu­tos de la FEC en el momento de la apertura del periodo de presentación de candida­turas.
  4. Las candidaturas deberán enviarse fehacientemente al Sr. Secretario General saliente en el plazo que se señale y por alguno de los procedimientos, tal y como se indican más adelante.
  5. La elec­ción de la nueva Junta Directiva se llevará a cabo en la figura del Presidente. Este último designará a su criterio, antes de las elecciones, a los demás miembros de la Junta Directiva que conformarán la candidatura y que le acompañarán en el desempeño de sus funciones durante su mandato.
  6. La elección de la nueva Junta Directiva se efectuará mediante sufragio libre, universal, igual, directo y secreto de todos los socios federados mayores de edad al corriente de su cuota anual de afiliación. Podrán participar en la votación todos los socios federados mayores de edad al corriente de sus obligaciones estatutarias.
  7. La lista de votantes deberá hacerse pública en la sede administrativa y en la web de la FEC, con las limitaciones establecidas por la "Ley orgánica de protección de datos de carácter personal", al menos 30 días antes de las elecciones para que, en su caso, puedan hacerse ante la Junta Electoral las reclamaciones que se estimen oportunas.
  8. El nuevo Presidente elegido podrá modifi­car posteriormente, en cualquier momento en el transcurso de su mandato, la composi­ción parcial de la Junta Directiva, hasta un máximo del 50% de sus miembros. En el caso de que se produjera una renovación de la Junta Directiva superior al 50%, deberán convocarse unas elecciones generales en un plazo máximo de tres meses. En cualquiera de los dos casos se dará cuenta razonada de ello a la Asam­blea General Ordinaria de la FEC en la primera reunión que se convoque.
  9. Los socios de la FEC podrán hacerse representar por otro asocia­do en la Asamblea General Extraordinaria convocada para la celebración de las eleccio­nes. La representación deberá otorgarse por escrito, se acompañará de la correspondiente fotocopia del DNI del representado y tendrá un carácter ex­preso, lo que habrá de indicarse por escrito, para la Asamblea General Extraordinaria convocada.
  10. En el caso de que se produjera un empate a votos en la elec­ción entre dos o más de las candidaturas presentadas, se procederá a la repeti­ción de dicha votación en la misma sesión. En tal caso sólo participa­rán en la nueva votación las candida­turas que hubieran empatado y sólo podrán votar los socios presentes, pero no los representados.
  11. La elección de la nueva Junta Directiva será convocada por la Junta Directiva saliente, que desde ese momento actuará en funciones, de acuerdo con las siguientes normas:
    1. El Secretario General de la Junta Directiva saliente comunicará a todos los miembros de la FEC, al menos con 50 días naturales de antela­ción, la convocatoria de las elecciones, la fecha y la sede de la Asamblea General Extraordinaria en la que éstas habrán de celebrar­se y la fecha de apertura y cierre del periodo de presentación de candi­da­turas.
    2. Las candidaturas, es decir, el candidato a Presidente y a miembros de la Junta Directiva que le acompañarán en las elecciones, se dirigirán por escrito al Sr. Secretario General de la Junta Di­rectiva El escrito, en el que constará explí­cita­mente el deseo de presentarse a la elección convocada, de­berá ser firma­do por el candidato a Presidente, vendrá acompañado por una fotocopia de su DNI y aportará, para avalar su candidatura, las firmas con DNI de un 5% de los socios que componen el censo electoral publicado.
    3. Las candidaturas firmadas deberán estar en poder del Se­cre­tario General saliente al menos 20 días naturales antes de la fecha de la Asam­blea General Extraor­dina­ria en la que se celebrará la votación (fecha del matase­llos de co­rreos, si el envío es postal ordinario o por certificado, o de correo electrónico entrante en la FEC, si la remisión se hace por este último procedimiento).
  1. La nueva Junta Directiva, una vez elegida, tomará posesión inmediatamente después de terminada la Asamblea General Extraordinaria en la que ha sido elegida. La Junta Directiva saliente hará entrega y pondrá a disposición de la entrante toda la documentación de la FEC que obre en su poder y sea relevante, así como el libro de actas, que deberá estar al día en sus anota­ciones, incluyendo el estado de las cuentas.
  2. La nueva Junta Directiva deberá someterse, en cualquier momento durante su mandato, a un voto de confianza, siempre y cuando lo solicite, por escrito y fehacientemente firmado, un 10%, al menos, de los socios en activo de la FEC. Dicha votación de confianza deberá celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la petición que, por escrito, hayan formu­lado los mencionados socios (fecha de matasellos de co­rreos o, en su caso, del correo electrónico entrante en la FEC).
  3. La Junta Electoral, compuesta por un presidente, un secretario y tres vocales, se elegirá por sorteo entre todos los socios federados en activo existentes en el momento de la convocatoria de las elecciones a la Junta Directiva. Este sorteo será público y se llevará a cabo en la sede de la FEC al menos 30 días antes de la celebración de las elecciones.
  4. Corresponde a la Junta Electoral la adopción de cuantas decisiones considere oportunas en el proceso electoral que no estén previstas en este reglamento. Al respecto, los acuerdos de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría de sus integrantes. Asimismo, es competencia de la Junta Electoral la resolución de cuantas impugnaciones, quejas, reclamaciones o preguntas se produzcan a lo largo del proceso electoral y hasta su conclusión.
  5. El secretario de la Junta Electoral levantará acta de los acuerdos que pudieran haberse adoptado y, entre ellos, el resultado final de las elecciones. Trasladará al Secretario General de la Junta Directiva saliente dicho acta para su difusión a todos los socios y su archivo administrativo posterior en la sede de la FEC.
  6. En las elecciones podrá ejercitarse el voto anticipado por correo de acuerdo con las siguientes normas:
    1. El voto se efectuará en un sobre cerrado dirigido al secretario de la Junta Electoral. Se enviará por correo postal ordinario, por correo certificado (se tendrá en cuenta la fecha del matasellos de correos) o mediante su entrega en mano en la sede administrativa de la FEC, en todos los casos al menos 48 horas antes de que se celebren las elecciones.
    2. Dicho sobre llevará en su interior un escrito del votante con su firma autógrafa (no serán válidas las firmas escaneadas) en el que deje expresa constancia de su voluntad de votar anticipadamente.
    3. Contendrá también una fotocopia del DNI.
    4. Tendrá, asimismo, un sobre cerrado y no identificable con su papeleta de voto.
    5. El sobre con el voto anticipado se depositará en la urna al finalizar la votación ordinaria de los socios presentes y antes de que voten los miembros de la Junta Electoral, que serán los últimos en votar.
    6. Serán anulados los votos que no lleven en su interior el contenido íntegro de las especificaciones antes referidas. También se anularán los votos de los electores que hubieran votado antes personal y presencialmente.
  7. Efectuada la votación, mediante urna sellada, y cumplida la hora del cierre fijado en la convocatoria se procederá al escrutinio de los votos, que será público.
  8. Finalizado el recuento y firmada el acta por el secretario de la Junta Electoral se procederá a anunciar públicamente, por el presidente de la Junta Electoral, la candidatura que haya resultado ganadora.

 

Madrid, 17 de noviembre de 2022

La Junta Directiva de la FEC